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Ley Vigente

Artículo 390. Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía.

Artículo 390 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Texto consolidado

Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 6.000 a 150.000 euros las instalaciones no autorizadas de telecomunicaciones y conducción de energía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

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