Artículo 39 ter. Suministro de información sobre otorgamiento de concesiones.
Artículo 39 ter del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
1. Las autoridades administrativas que otorguen concesiones de cualquier clase, aún cuando no se hagan constar en escritura pública, están obligadas a ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria Canaria, con expresión del valor de las concesiones otorgadas, naturaleza, fecha y objeto de la concesión y nombre y demás datos identificativos del concesionario.
2. El consejero competente en materia tributaria determinará los procedimientos, contenido, estructura y plazos de presentación en los que deba ser remitida esta información.
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