Artículo 39. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.
Artículo 39 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros.
Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, en el mes de junio de 2026 el tipo de la devolución, regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, será de 49 euros por cada 1.000 litros.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia..