El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Derogada

Artículo 39. Valor de mercado.

Artículo 39 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-11247

Atención: Real Decreto-ley 24/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada tendrán en cuenta el valor de mercado de los valores de deuda a los que se dirigen, aplicando las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado.

2. A efectos de acreditar el valor de mercado, la entidad solicitará la elaboración de, al menos, un informe por un experto independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-31.

Más artículos de Real Decreto-ley 24/2012

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 24/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.