Artículo 39. Modificación de la retribución de la actividad de transporte.
Artículo 39 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. · BOE-A-2012-9364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.
Texto consolidado
1. Se establece como criterio para la actividad de transporte que la retribución en concepto de inversión se hará para aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se modifica la retribución correspondiente al año 2012 para la actividad de transporte a percibir por las empresas de acuerdo a lo recogido en la siguiente tabla:
Retribución transporte
Miles de euros
Red Eléctrica de España, S.A.
1.294.173
Unión Fenosa Distribución, S.A.
36.992
Total peninsular
1.331.165
Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular)
146.288
Total extrapeninsular
146.288
Total
1.477.453
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654.
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