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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Terminación de las actuaciones.

Artículo 39 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. · BOE-A-2009-3145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-25.

Texto consolidado

1. Cuando al concluir las actuaciones fuera necesario constatar nuevos hechos, alegaciones, pruebas, informes o documentos, se pondrán de manifiesto al interesado para que, en un plazo inferior a quince días, formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que estime oportunos.

2. Las actuaciones de inspección se entenderán concluidas en el momento en que se notifique el acta o dictamen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-25.

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