Artículo 39.
Artículo 39 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530
Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los terrenos, construcciones e instalaciones circundantes a los aeropuertos, aeródromos e instalaciones de ayuda a la navegación aérea, estarán sujetas a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referentes a la protección del sistema aeroportuario y de navegación aérea o de telecomunicaciones aeronáuticas, o de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley de Navegación Aérea, los propietarios o poseedores de inmuebles no podrán oponerse a la entrada en sus fincas o paso por ellas para la realización de las operaciones de salvamento o auxilio de aeronaves accidentadas.