Artículo 39. Régimen de control.
Artículo 39 del Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. · BOE-A-2026-7968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Sin perjuicio del control establecido en los apartados anteriores, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del contrato de gestión, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
3. La Agencia estará sometida a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.