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Real Decreto Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

Tienen incompatibilidad genérica para ejercer como censores jurados de cuentas numerarios:

a) Las autoridades y funcionarios de la Administración Pública de acuerdo con su legislación específica y, en todo caso, si están relacionados con Corporaciones o Empresas que ejerzan actividad en el sector en el que aquéllos desarrollen su función.

b) Los miembros del Instituto que desempeñen cargo de cualquier naturaleza, a juicio de la Comisión Nacional de Deontología y, en todo caso, si se trata de cargo público, cuando el mismo esté relacionado con Corporaciones o Empresas que ejerzan su actividad en el sector en que dicho cargo desarrolle su función.

c) Quienes desempeñen funciones de censura jurada de cuentas, principales o auxiliares, al servicio de otros censores jurados de cuentas o de cualesquiera persona o personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras dedicadas a la auditoría o censura jurada de cuentas, cualquiera que sea la relación contractual que les una. Queda exceptuado el caso de actuaciones en colaboración entre miembros del Instituto, en las que habrá de aparecer pública y manifiestamente el nombre de los censores jurados de cuentas que actúen de esta forma, o el de los socios de las firmas integradas exclusivamente por miembros de la Corporación e inscritas en el Instituto. No se considerarán incursos en la incompatibilidad a la que se refiere este apartado los censores jurados de cuentas numerarios que presten circunstancialmente una labor de apoyo a otros censores numerarios o a las sociedades de censores reconocidas por estos Estatutos, aun cuando su nombre no figure en los documentos expedidos y siempre que dicha labor de apoyo sea notificada por el actuante al Presidente de la respectiva Agrupación territorial.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-32123

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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