Artículo 39.
Artículo 39 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968
Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión contará, entre otros, con los siguientes recursos:
1. Los derivados de la colocación de las cédulas que emitan, las cuales serán suscritas con carácter prioritario por Entidades aseguradoras. Dichas cédulas serán aptas para cobertura de sus provisiones técnicas.
2. Las subvenciones corrientes del Consorcio de Compensación de Seguros, que deberá destinar prioritariamente a la amortización del nominal y el pago de los intereses de las cédulas emitidas.
3. El recobro de las cantidades anticipadas durante la liquidación de las Sociedades.
4. Las rentas patrimoniales.