Artículo 39.
Artículo 39 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo General convocar u organizar las Asambleas generales de Juntas Directivas de Colegios, así como Congresos o manifestaciones culturales de tipo nacional o internacional, estando obligados los Colegios a prestarle su más decidido concurso y colaboración.