Artículo 39. Régimen sancionador.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.
Texto consolidado
Los incumplimientos de lo establecido en el presente reglamento serán sancionados, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones o en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Más artículos de Real Decreto 188/2016
- ← Artículo 38. Actividades de vigilancia del mercado.
- → Artículo 40. Aplicación de procedimientos de emergencia.
- Ver la norma completa: Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.