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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas.

Artículo 39 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. · BOE-A-2008-18702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

Texto consolidado

La autoridad competente española exigirá a los médicos especialistas de los demás Estados miembros, cuya formación médica especializada a tiempo parcial estuviera regulada por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas existentes a fecha de 20 de junio de 1975, y que hayan iniciado su formación de especialista a más tardar el 31 de diciembre de 1983, que sus títulos de formación vayan acompañados de una certificación que acredite que se han dedicado efectiva y lícitamente a las actividades de que se trate durante, por lo menos, tres años consecutivos a lo largo de los cinco años anteriores a la expedición de la certificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

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