Artículo 39. Movilidad del personal.
Artículo 39 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275
Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La movilidad geográfica de los empleados públicos de la Agencia es una necesidad funcional de la Agencia, acorde con el cumplimiento de sus objetivos. En la relación de puestos de trabajo se concretarán aquellos que se encuentren afectados por este requisito.
2. A tales efectos, la movilidad quedará sujeta a los siguientes requisitos y condiciones.
a) En el caso de los funcionarios de carrera se estará a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa de función pública de la Administración General del Estado.
b) En el caso del personal laboral, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo que resulte de aplicación y en el contrato de trabajo.
c) En el caso del personal directivo en el exterior, se establece con carácter general, una permanencia máxima en cada puesto de cinco años.