Artículo 39. Informes extraordinarios.
Artículo 39 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · BOE-A-2024-22298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.
Texto consolidado
Cuando concurran circunstancias especiales, la Autoridad Independiente de Protección al Informante, de oficio o a petición de las Cortes Generales, podrá, en el ámbito de sus competencias, elaborar y presentar ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados o del Senado, informes extraordinarios.