Artículo 39. Distintivo de nacionalidad.
Artículo 39 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.
Texto consolidado
1. Indica la pertenencia de quien lo porte a la Guardia Civil española, facilitando así su identificación.
2. El distintivo se ostentará sobre el uniforme de servicio, así como sobre los uniformes específicos en que así se determine.