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Orden Derogada

Artículo 39. Objeto y requisitos.

Artículo 39 de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2015-14059

Atención: Orden ECD/2796/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los distribuidores que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 5 de esta orden, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 28 de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para la distribución de largometrajes y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados, siempre que su estreno se haya producido en los períodos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y que hayan sido destinados a la distribución en salas de exhibición, principalmente en versión original, durante el año natural previo a la publicación de la convocatoria en la que participen.

Las ayudas podrán subvencionar hasta el 50 % del coste del tiraje de copias, subtitulado, doblaje, gastos de publicidad y promoción y de los medios técnicos y recursos invertidos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidad. A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los costes mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado al productor.

2. Además de los requisitos generales establecidos en la presente orden, para acceder a estas ayudas será necesario:

a) Ser distribuidor independiente en los términos previstos en el artículo 4.2.ñ) de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y tener los derechos de distribución en España de la película.

b) La película deberá tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno en el país de origen.

c) La distribución de la película deberá alcanzar un ámbito territorial mínimo de quince provincias y cinco comunidades autónomas en el caso de largometrajes, y de cuatro provincias en el caso de conjunto de cortometrajes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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