Artículo 39. Instalaciones, equipamiento, identificación visual.
Artículo 39 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.
Texto consolidado
Todos los centros bibliotecarios de la RBD contarán con instalaciones adecuadas, tanto para la colección como para el personal y los usuarios.
Así mismo, todos los centros bibliotecarios de la RBD habrán de disponer del equipamiento necesario para las tareas de proceso técnico y de recuperación y difusión de la información.
El acceso a las instalaciones y a sus distintas zonas deberá estar claramente señalizado para facilitar su localización. En la entrada principal de cada centro bibliotecario de la RBD se deberá colocar una placa en la que, junto con los datos de identificación propios de cada centro, se hará constar el texto «Red de Bibliotecas de Defensa» y los elementos gráficos que identifiquen a la misma, de acuerdo con los criterios de diseño que se establezcan.
Las instituciones titulares de los centros bibliotecarios de la RBD harán posible que los edificios cumplan las normas de accesibilidad establecidas sobre supresión de barreras arquitectónicas.