Artículo 39. Publicaciones.
Artículo 39 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.
Texto consolidado
Acordada la publicación de una obra por la Academia, la Comisión de Hacienda formará un presupuesto de edición, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. La Comisión de Publicaciones se ocupará de todas las cuestiones relacionadas con las ediciones y vigilará la homogeneidad del formato.
Las publicaciones serán repartidas por la Academia a todos los Académicos y procurará el intercambio con las de otras corporaciones nacionales y extranjeras.