Artículo 39. Cuantía.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de cada una de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar la cantidad de 1.000.000 de euros, siempre que ese importe no supere la inversión del productor ni el 50 por 100 del presupuesto.
2. De dicho crédito anual se destinará entre un mínimo del 15 por 100 y un máximo del 25 por 100 para proyectos de carácter documental.
3. Los beneficiarios de la ayuda no podrán acceder a la ayuda complementaria a la amortización de largometrajes a la que se refiere el párrafo 4 del artículo 56 de esta orden.
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- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.