Artículo 39. Normas generales.
Artículo 39 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.
Texto consolidado
1. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, en el Reglamento de régimen interno, en el Reglamento de régimen electoral, en el Manual de uso de la marca o en los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador por parte de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Consejo Regulador serán sancionados de acuerdo con el presente régimen disciplinario, en el que se establecen la tipificación de las faltas y las sanciones derivadas de los mismos.
2. Los acuerdos de la Junta Directiva que contengan normas deontológicas de comportamiento de los inscritos del Consejo Regulador y de los miembros del Consejo Regulador deben ser publicados al menos en la página web del Consejo Regulador.
3. La potestad disciplinaria corresponde al Presidente, siendo sus resoluciones recurribles ante la Junta Directiva.