Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta. · BOE-A-1995-6358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-15.
Texto consolidado
Se regularán necesariamente mediante acuerdo plenario de la Asamblea, el establecimiento, modificación, supresión y ordenación de los tributos y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.