Artículo 39. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
Artículo 39 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
La Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, velará por la adopción de las medidas necesarias para la implantación de un protocolo de atención a las víctimas de delitos de odio en la Policía Foral y Policía Local de la Comunidad.