Artículo 39. Tarifas.
Artículo 39 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Euros
TARIFA 1
Registro de Asociaciones y Federaciones.
1. Por la inscripción de constitución.
12,00
2. Por la inscripción de modificación estatutaria o de la adaptación de la entidad a la normativa vigente.
6,00
3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo.
4,00
4. Por la expedición de certificados.
8,00
TARIFA 2
Registro de Fundaciones.
1. Por la inscripción de constitución.
53,00
2. Por la inscripción de modificación estatutaria o extinción.
3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo.
38,00
4. Por la expedición de certificados.
8,00
TARIFA 3
Registro de Colegios Profesionales.
1. Por la inscripción de constitución de los Colegios Profesionales.
53,00
2. Por cada inscripción de fusión, absorción, cambio de denominación y disolución.
38,00
3. Por cada inscripción de modificación estatutaria.
38,00
4. Por cada inscripción de otro tipo.
23,00
5. Por la expedición de certificados.
8,00
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2008, por el art. 6.1.2 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 7.3 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-752.