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Ley Foral Vigente

Artículo 39. Finalidad de la licencia de actividad clasificada.

Artículo 39 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

1. La finalidad de la licencia de actividad clasificada es:

a) Disponer de un sistema de prevención y control de las actividades a través de un acto de intervención administrativa de las entidades locales que tengan otorgada la competencia conforme a la legislación local.

b) Establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto y finalidades de esta ley foral por parte de las instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las diferentes unidades administrativas que deban intervenir en la concesión de la licencia de actividad clasificada para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.

2. El otorgamiento de la licencia de actividad clasificada, así como su modificación y revisión no podrá hacerse efectivo hasta que se disponga, en su caso, de los demás medios de intervención administrativa, entre otros:

a) Autorizaciones sustantivas u otros medios de intervención administrativa de las instalaciones, actividades, industrias y servicios que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa.

b) Actuaciones relativas a los medios de intervención administrativa en la actividad o instalación que establezcan las administraciones competentes para el control de las actividades con repercusión en la seguridad, salud de las personas o el medio ambiente, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación establecidos en la normativa correspondiente.

3. La licencia de actividad clasificada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación, utilización o vertido de aguas residuales del dominio público hidráulico, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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