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Ley Foral Derogada

Artículo 39. Elaboración y aprobación de los Presupuestos.

Artículo 39 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra elaborará sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine el Reglamento de régimen interior, y los someterá a la aprobación de la Administración de la Comunidad Foral.

La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo al Pleno de la Cámara para su aprobación provisional.

2. El presupuesto deberá ser presentado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del presupuesto.

b) Programa de actuación e inversiones previstas.

c) Estado de ejecución de los presupuestos vigentes.

d) Programa de financiación y de sus actuaciones.

3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar en su integridad el presupuesto, aprobarlo condicionando la aprobación a la introducción de leves modificaciones por la Cámara, o rechazar su aprobación motivadamente.

4. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación a la Administración de la Comunidad Foral, ésta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.

5. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente el presupuesto consolidado del ejercicio anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

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