Artículo 39. Funciones.
Artículo 39 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.
Texto consolidado
Los depósitos de medicamentos en los hospitales y centros socio-sanitarios deberán estar bajo la responsabilidad de un farmacéutico que deberá ejercer como mínimo las siguientes funciones:
1. Participar en la selección y adquisición de medicamentos y productos sanitarios.
2. Establecer sistemas racionales de distribución, conservación, dispensación y control de los medicamentos.
3. Establecer un sistema de farmacovigilancia, y realizar actividades de información dirigidas a profesionales sanitarios y pacientes.
4. Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos.
5. Cualesquiera otras funciones que contribuyan al mejor uso de medicamentos y productos sanitarios.