El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

1. Las Áreas de Salud son las demarcaciones territoriales operativas de las actuaciones y servicios sanitarios, responsabilizadas de la gestión descentralizada de los Centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud en su demarcación territorial, y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

2. Las Zonas Básicas de Salud se agruparán en las Áreas de Salud siguientes:

a) Área de Salud de Estella que agrupará todas las Zonas Básicas de Salud comprendidas en el área IIl de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria.

b) Área de Salud de Tudela que agrupará todas las Zonas Básicas de Salud comprendidas en el área IV de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria.

c) Área de Salud de Pamplona que agrupará todas las Zonas Básicas de Salud comprendidas en las áreas I, II y IV de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria.

3. El Área de Salud de Pamplona podrá subdividirse en dos comarcas sanitarias en la forma y condiciones que se establezca reglamentariamente. En todo caso Pamplona capital y su comarca serán consideradas como una unidad poblacional y epidemiológica con carácter de comarca sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Más artículos de Ley Foral 10/1990

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 10/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.