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Ley Vigente

Artículo 39. Comisión de servicios.

Artículo 39 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. · BOE-A-2023-3295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

Texto consolidado

1. Cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria quede vacante, o sea preciso sustituir a su titular de manera temporal, se podrá ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con una persona policía de cualquiera de los Cuerpos de Policía de Cantabria de la misma categoría y escala, que cumpla los requisitos que se establecen en la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

2. La selección de quien haya de ocupar el puesto en comisión de servicios se realizará conforme a la misma baremación de méritos que se establezca reglamentariamente para el concurso de movilidad y promoción interna y mixta y que, en todo caso, deberá garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las comisiones de servicios tendrán como máximo una duración de un año, prorrogable por otro año más.

4. Durante la comisión de servicios se reservará el puesto de trabajo de origen y se percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

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