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Ley Vigente

Artículo 39. Área de Servicios Sociales.

Artículo 39 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

1. El Área de Servicios Sociales es el ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales especializados.

2. Para el establecimiento de las áreas de servicios sociales, se tendrán en cuenta los principios orientadores de la estructura territorial y las características geográficas, demográficas, culturales, económicas, sociales y de comunicación de las demarcaciones territoriales provinciales.

3. La ordenación de las áreas de servicios sociales se establecerá a través del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

4. Cada provincia contará, al menos, con un área de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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