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Ley Vigente

Artículo 39. Autorización de intervenciones y de cambio de uso en bienes muebles e inmuebles.

Artículo 39 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural deberá autorizar previamente las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural y en los Bienes de Interés Patrimonial y en sus entornos de protección. En el caso de los bienes inmuebles la autorización deberá producirse previamente al correspondiente título de naturaleza urbanística, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación sobre régimen local, urbanística y cualquier otra que fuere aplicable. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

2. La autorización prevista en el apartado anterior en ningún caso podrá sustituirse por una declaración responsable.

3. Serán ilegales las obras o intervenciones que carezcan de la autorización y del correspondiente título urbanístico, en el caso de bienes inmuebles, o no se ajusten a su contenido. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural y las entidades locales podrán ordenar la paralización, reconstrucción, reparación, demolición o restitución a su estado primitivo de las obras o intervenciones realizadas con cargo al responsable de la infracción, sin perjuicio de la imposición de la sanción administrativa que corresponda de conformidad con las previsiones de esta Ley.

4. Los Ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias para que no se desarrollen, al amparo de títulos urbanísticos, intervenciones en Bienes de Interés Cultural y Bienes de Interés Patrimonial, cualquiera que sea su categoría, sin la autorización prevista en el primer apartado del presente artículo.

5. La utilización de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes de Interés Patrimonial quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que justifican su protección legal. Los cambios de uso deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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