Artículo 39. Cobertura de riesgos de las instalaciones deportivas.
Artículo 39 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Los titulares de las instalaciones deportivas referidas en el artículo anterior deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía mínima de cobertura se determinará reglamentariamente. Tal cobertura es independiente de la que deban concertar los organizadores de actividades deportivas.