Artículo 39. Clases de sanciones.
Artículo 39 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Las infracciones previstas en esta ley darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión temporal de actividades y cierre temporal, total o parcial, de los establecimientos, locales o instalaciones.
d) Inhabilitación temporal para ser titular de autorizaciones para la organización, explotación o práctica de actividades en los Centros Integrados de Desarrollo.
e) Clausura definitiva del establecimiento.