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Ley Vigente

Artículo 39. Competencias específicas de las Entidades Locales.

Artículo 39 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

Corresponden a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes las siguientes competencias específicas en relación con las materias reguladas en la presente ley:

a) Aprobar la planificación de las actividades de voluntariado en su respectivo ámbito territorial, en el marco y como desarrollo de la planificación regional.

b) Ordenar específicamente, gestionar e inspeccionar las actividades de voluntariado que se lleven a cabo en relación con su respectivo ámbito territorial y de competencias.

c) Articular los mecanismos de participación de las entidades de voluntariado en la vida local.

d) Las demás que les vengan atribuidas por la legislación reguladora de la acción social y los servicios sociales, o por la restante normativa vigente, y las que les puedan ser delegadas en relación con esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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