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Ley Vigente

Artículo 39. Prescripción de las sanciones.

Artículo 39 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

Texto consolidado

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y por faltas leves al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-24.

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