Artículo 39. Competencias de la comunidad autónoma.
Artículo 39 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977
Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En relación con los actos dictados por los órganos de los consejos insulares en ejercicio de las competencias delegadas, corresponden a la comunidad autónoma:
a) La potestad de revisión de estos actos, con audiencia previa del consejo insular respectivo.
b) La responsabilidad patrimonial que se derive de la actuación de los consejos, exceptuando el caso de que en la ley de delegación se establezca otra cosa.
c) La representación y la defensa en juicio.