El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 39. Causas para la declaración de segunda actividad.

Artículo 39 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

Texto consolidado

1. La situación administrativa especial de segunda actividad podrá ser declarada por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición propia, conforme a lo establecido en el artículo 38.

b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial en situación de servicio activo operativo.

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento concreto a seguir por los Ayuntamientos en los expedientes que se tramiten para declarar el pase a la situación de servicio activo en segunda actividad y el reingreso al servicio activo operativo, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

Más artículos de Ley 7/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.