Artículo 39. Funciones de la Vicepresidencia del Consejo de Comunidades Gallegas.
Artículo 39 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
1. Son funciones de la Vicepresidencia del Consejo de Comunidades Gallegas:
a) Ejercer las funciones atribuidas al/a la presidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
b) Todas aquellas que sean delegadas por el/la presidente/a.
c) Asistir al/a la presidente/a en las correspondientes sesiones del Consejo.
2. Las funciones de la vicepresidencia no serán delegables. En caso de ausencia del/de la presidente/a y vicepresidente/a, vacante, enfermedad u otra causa legal, ejercerá las funciones de la Presidencia del Consejo la persona que designe el/la presidente/a de entre los restantes miembros vocales.