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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 39. Sanciones.

Artículo 39 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-19732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con:

a) Multa de 601 a 6.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de un año.

c) Clausura del establecimiento o instalación por un período máximo de un año.

d) Imposibilidad de organización de espectáculos públicos y actividades recreativas del mismo tipo por un período máximo de un año en el territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera otros derivados de la incautación serán por cuenta del infractor.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con:

a) Multa de 6.001 a 600.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de tres años.

c) Clausura del establecimiento o instalación por un período máximo de tres años.

d) Imposibilidad de organización de espectáculos públicos y actividades recreativas del mismo tipo por un período máximo de tres años en el territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera otros derivados de la incautación serán por cuenta del infractor.

f) Cierre definitivo del establecimiento o de la instalación que llevará aparejada para el infractor la prohibición de obtener licencia o autorización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para igual actividad durante un tiempo máximo de diez años.

Se modifican los apartados 2.a) y 3.a) por la disposición final 7. 1 y 2 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4321.

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