Artículo 39. Revisión de procedimientos.
Artículo 39 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
La Administración de la Generalitat y su sector público instrumental deberán calcular y evaluar, con la periodicidad que se fije por la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato y asistida por esta, los tiempos medios de tramitación de los expedientes administrativos de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias, de gestión administrativa o tecnológicas.