Artículo 39. Establecimientos comerciales de carácter colectivo.
Artículo 39 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
En los establecimientos comerciales de carácter colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, deberán adoptarse las medidas necesarias para facilitar la recogida separada de los residuos generados en sus establecimientos, incluyendo salas de venta y dependencias auxiliares, como almacenes, oficinas y zonas comunes.