Artículo 39. Garantías financieras.
Artículo 39 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.
Texto consolidado
1. En el caso de actividades cuyo funcionamiento comporte un riesgo potencialmente grave para el medio ambiente, el órgano ambiental podrá exigir la constitución de las garantías financieras que le permitan hacer frente a la responsabilidad medioambiental que pudiera derivarse del ejercicio de la actividad. Esta obligación quedará recogida en la declaración de impacto ambiental, en el informe de impacto ambiental, en la declaración ambiental estratégica, en el informe ambiental estratégico o, en su caso, en la autorización ambiental integrada.
2. La autorización de estas actividades quedará sujeta a la constitución y mantenimiento por el solicitante de las garantías financieras exigidas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal referente a responsabilidad medioambiental, reglamentariamente se determinarán las actividades sujetas a la constitución de las garantías financieras.