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Ley Vigente

Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Artículo 39 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

Para el año 2000, las cuantías de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en:

Un beneficiario: 563.570 pesetas íntegras anuales.

Dos beneficiarios: 940.296 pesetas íntegras anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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