Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Artículo 39 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Para el año 2000, las cuantías de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en:
Un beneficiario: 563.570 pesetas íntegras anuales.
Dos beneficiarios: 940.296 pesetas íntegras anuales.