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Ley Vigente

Artículo 39. Deporte adaptado.

Artículo 39 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de deporte adoptará las medidas oportunas para abordar de forma específica el deporte adaptado de forma transversal desde cuatro áreas:

a) Deportivo-competitiva: se otorgarán becas a deportistas de élite con discapacidad.

b) Recreativa: se fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas de verano y el acceso gratuito a todas las instalaciones dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón para personas con discapacidad y un acompañante.

c) Terapéutico-sanitaria: se promoverá el uso de instalaciones acuáticas por grupos organizados de personas con discapacidad.

d) Educativa: se realizarán jornadas de sensibilización e información sobre el deporte adaptado dirigidas a los centros escolares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

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