Artículo 39. Deporte adaptado.
Artículo 39 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de deporte adoptará las medidas oportunas para abordar de forma específica el deporte adaptado de forma transversal desde cuatro áreas:
a) Deportivo-competitiva: se otorgarán becas a deportistas de élite con discapacidad.
b) Recreativa: se fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas de verano y el acceso gratuito a todas las instalaciones dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón para personas con discapacidad y un acompañante.
c) Terapéutico-sanitaria: se promoverá el uso de instalaciones acuáticas por grupos organizados de personas con discapacidad.
d) Educativa: se realizarán jornadas de sensibilización e información sobre el deporte adaptado dirigidas a los centros escolares.