Artículo 39. Sociedad interlocal.
Artículo 39 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
Las entidades locales podrán crear o participar en sociedades interlocales para la prestación conjunta de actividades y servicios de su competencia, prestación que tendrá la consideración de gestión propia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Capital exclusivo público local, con prohibición expresa de entrada de capital privado.
2. Que las entidades locales integrantes ejerzan un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.
3. Adopción de acuerdos por mayoría e integración de los órganos sociales por los entes que la componen.
4. No puede tener encomendadas actividades de mercado.
5. Como forma de gestión propia, la sociedad interlocal solo puede prestar su actividad en el territorio de las entidades locales que la crean.