Artículo 39. Otros distintivos.
Artículo 39 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma podrá crear otros distintivos de garantía de calidad ambiental para productos, servicios o actividades que, en todo su ciclo de vida, o en su prestación, no sean agresivas para el medio ambiente.