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Ley Derogada

Artículo 39. Convocatoria de concursos.

Artículo 39 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Generalidad, de acuerdo con la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones públicas, puede convocar concursos públicos con los objetos siguientes:

a) La selección de proyectos de construcción de puertos y de dársenas.

b) El otorgamiento de una concesión para la construcción o bien para la construcción y la explotación de un puerto o una dársena.

2. Durante la tramitación de una solicitud de concesión, y en todo caso antes de la aprobación técnica del proyecto, la Administración puede convocar un concurso en el mismo ámbito territorial. En este caso queda suspendida la tramitación de la solicitud. Se determinarán por vía reglamentaria los supuestos en que se puede prever el reembolso a cargo del adjudicatario de los gastos del proyecto, en el supuesto que finalmente el solicitante no resulte ser adjudicatario del concurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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