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Ley Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-07.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente la localización de los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-07.

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