Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-27.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores las siguientes subvenciones:
a) 750.000 pesetas por cada uno de los escaños obtenidos.
b) 60 pesetas por cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, un escaño.
2. A dichas subvenciones les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
3. En ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Orden publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10365.