El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-27.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores las siguientes subvenciones:

a) 750.000 pesetas por cada uno de los escaños obtenidos.

b) 60 pesetas por cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, un escaño.

2. A dichas subvenciones les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

3. En ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Orden publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10365.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.