Artículo 39. Refuerzo temporal de plantillas.
Artículo 39 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. · BOE-A-2021-18038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos europeos, las consejerías podrán reforzar sus plantillas con personal funcionario interino mediante programas temporales de empleo dirigidos a su realización. La duración de los programas no puede ser superior a cuatro años. En caso de que el programa se hubiera aprobado con una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, una o varias veces, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima.